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Municipales |
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| 05/01/2010 |
| Proyecto para regular la venta de bebidas alcohólicas |
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Un proyecto de ordenanza que de aprobarse instaurará la ley seca en Villa Constitución fue presentado por el edil justicialista Oscar Bardey.
El objetivo de la norma es regular la venta de bebidas alcohólicas en la ciudad, prohibiendo expresamente su expendio en lugares tales como quioscos, minishoping y estaciones de servicios, entre otros. Quedarían fuera de esta restricción los boliches bailables, comercios gastronómicos, almacenes y supermercados. También prohíbe su venta en eventos masivos y el día de la primavera.
El concejal impulsa esta iniciativa ante “las consecuencias que genera el creciente consumo de bebidas alcohólicas en los diferentes estratos sociales” y a que “se ha incrementado en forma excesiva el consumo de alcohol por parte de menores y jóvenes” sumado a “que en forma permanente se conocen hechos lamentables que involucran a adolescentes, en los que está presente el consumo y abuso de alcohol”. Agregó además “que las últimas estadísticas de criminología ponen en los primeros lugares al alcohol y la droga como disparadores de los delitos realizados bajo sus efectos”.
Tras estos y otros fundamentos el proyecto de ordenanza destaca que “es importante la presencia del estado Municipal, paralelamente con otras instituciones, para mitigar este flagelo que se viene poniendo de moda en los distintos lugares públicos de la ciudad (veredas, parques, plazas, calles, etc.), donde el alcohol es el convocante de las reuniones grupales”. Por ello resume en 30 artículos las medidas a adoptar, las que incluyen severas multas a quienes incumplan la normativa.
EL PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º: Declárese temática prioritaria para la gestión Municipal, la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.
Artículo 2: Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. DEL EXPENDIO Y HORARIO PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 3º: Queda prohibido en todo el ejido municipal, el expendio, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas, sin excepción alguna a menores de dieciocho (18) años de edad, cualquiera sea su forma de comercialización. Ante la duda de la edad del solicitante se deberá requerir el Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte en el caso de ser extranjero, a fin de verificar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 4º: A los efectos de esta ordenanza, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.
Artículo 5º: La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas.
Artículo 6º: Dispóngase la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva deportivas, educativas, culturales y/o artísticas organizados por entes oficiales o privados y dentro de un radio de 200 metros de dichos lugares con excepción de los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.
Artículo 7º :Dispóngase la Prohibición Absoluta de Venta, Consumo y Transporte de Bebidas Alcohólicas, en los distintos complejos recreativos y espacios públicos, para los días 20 y 21 de Septiembre de cada año, donde se celebren el “Día de la Primavera” y/o “Fiesta del Estudiante”.
Artículo 8º: Dispóngase en todo el ejido Municipal la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas partir de las 21:00 Hs. y hasta las 9:00 Hs., en comercios clasificados como supermercados, autoservicios, vinerías, Rotiserías, almacenes, despensas, fiambrerías y/o similares. Aquellos comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas lo podrán hacer en envases cerrados desde las 8:00 hs. y hasta las 21:00 hs.
Artículo 9º : Se prohíbe la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición en cualquier hora del día de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, Mini Shoping, estaciones de servicios, y todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas como actividad principal o accesoria.
Artículo 10º : Queda prohibida la venta de aquellas bebidas alcohólicas que no se efectúen en su envase de origen, como así también la venta a granel según la normativa establecida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura y el Código Alimentario Argentino.
Artículo 11º: Queda prohibida en todo el Ejido de la Municipalidad de Villa Constitución, la realización de concursos, competencias, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requiera la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando principios de la degustación, catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.
Artículo 12º: Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que: 1) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años. 2) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo. 3) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas. 4) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia de cualquiera de sus manifestaciones. 5) No lleve una leyenda en un lugar visible “Beber con moderación”, “Prohibida su venta a menores de 18 años”.
Artículo 13º: Las Confiterías Bailables podrán vender bebidas alcohólicas desde las 00:00 hs. hasta las 06:00 hs fraccionadas y en recipientes NO de vidrio. Se permite la venta en envase de vidrio, vaso o copa para bebidas como champagne, vino espumante y bebidas blanca.
Artículo 14º: Los comercios de tipo restaurantes, pizzerías, confiterías, Parrillas u otros similares y confiterías del TIPO bailable podrán vender bebidas alcohólicas. 1) Fraccionadas. 2) Para consumo dentro del local, solo a mayores de dieciocho (18) años y hasta las 6:00 hs.
Artículo 15º: Los servicios Delivery podrán trasladar o llevar bebidas alcohólicas solo a partir de las 9:00 hs. Y hasta las 21:00 hs
DE LA HABILITACIÓN PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo 16º: Se deberá poseer habilitación para la venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 17º: Adóptese en todo el Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Constitución, un permiso único e intransferible denominado LICENCIA PARA VENTA DE ALCOHOL, cuya obtención y conservación dependerá del cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 18º: Cada comerciante deberá obtener en forma obligatoria la mencionada Licencia en la Oficina de Comercio para lo cual deberá presentar: 1) Documento Nacional de Identidad. 2) La Habilitación municipal del Comercio. 3) El pago actualizado y/o libre deuda del DRI de dicho comercio.
Artículo 19º: Una vez obtenida la licencia PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, los comercios autorizados tienen la obligación de exhibir en lugar visible y notorio un cartel con los artículos correspondientes a la normativa de comercialización de bebidas alcohólicas de esta Ordenanza y sus respectivos incisos aportados por el Municipio.
Artículo 20º: Créase un registro Especial para los establecimientos que obtengan la habilitación para la venta de bebidas alcohólicas debiendo la Oficina de Comercio implementar los medios para que se cumpla los requisitos establecidos en esta reglamentación.
Artículo 21º: Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer un aforo especial o canon para el caso de los comercios que posean habilitación para venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 22º: Los comercios de confiterías TIPO bailables y similares deben contar con un alcoholímetro en perfecto estado de funcionamiento, para verificar y controlar el estado de ingreso de los menores de dieciocho (18) años edad a estos locales. Tales alcoholímetros deberán ser controlados semestralmente por la Oficina de Comercio. No se permite la presencia en el local de menores de 18 años que ingieran o hayan ingerido bebidas alcohólicas.
DEL CONTROL Y LAS SANCIONES Artículo 23º: Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente ordenanza los Inspectores Municipales.
Artículo 24º: Toda trasgresión a las normas de la presente ordenanza facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito al Juzgado Municipal de Faltas. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo si manifiesta falsedad del hecho denunciado.
Artículo 25º: Será obligación de los propietarios del boliche y/o confitería bailable, verificar y controlar el cumplimiento del Art.21 de la presente ordenanza.-
Artículo 26º: En el caso que algún menor de 18 años incumpliere alguno de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán directamente responsables sus padres o tutores, quienes serán sancionados con multas y/o tareas comunitarias según lo establezca el Tribunal de Faltas Municipal.-
Artículo 27º: Las transgresiones relativas a la venta expendio y/o suministro de bebidas alcohólicas de la presente ordenanza, se penarán de la siguiente manera: 1) La primera infracción con una multa cuyo monto será equivalente al valor de trescientos (300) litros de gasoil y quince días de clausura del local. 2) La segunda infracción, con una multa cuyo monto será equivalente al valor de seiscientos (600) litros de gasoil y la baja de la habilitación para la venta de bebidas alcohólicas.
Artículo 28º: Aquellos titulares de comercios a los que se le haya dado de baja la habilitación comercial para la venta de alcohol, por no cumplir con la reglamentación vigente, NO podrá solicitar una nueva hasta pasado los dos (2) años desde la notificación de baja, como así tampoco podrá solicitarla, para el mismo comercio, a través de un familiar consanguíneo, colateral, ascendente, descendente y afines.
Artículo 29º: Se dará la BAJA definitiva de la Habilitación Comercial a todo comercio que venda bebidas alcohólicas sin la correspondiente Habilitación.
Artículo 30º: Los comercios que expendan bebidas alcohólicas tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para adecuarse a las nuevas disposiciones o liquidar su Stock en caso de no adherir a la presente ordenanza.
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